Acuerdo Nuclear con Australia:

Preguntas frecuentes y Respuestas completas

 

 

Durante las últimas semanas ha tenido gran circulación entre los Diputados Nacionales un documento titulado “Tratado Argentina – Australia. Preguntas frecuentes, respuestas claras”. Si bien se trata de un documento anónimo, sabemos que el mismo ha sido distribuido dentro del bloque de la Unión Cívica Radical, lo cual indica que su contenido reflejaría la posición de algunos legisladores. Por esta razón decidimos realizar este informe aportando nuestra opiniones sobre el mencionado documento.

 

(Los comentarios se intercalan en el documento original en recuadros)

 WISE- ROSARIO/AMIGOS DE LA TIERRA/ GREENPEACE

 

 

 

         

Tratado Argentina - Australia

Preguntas frecuentes, respuestas claras

 

¿ Qué aprueba la H.C.D.?

 

La HCD aprueba un Tratado sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear, suscripto entre Argentina y Australia.

 

No estamos aprobando el CONTRATO DEL INVAP (INVESTIGACIONES APLICADAS). Ese es un contrato del derecho privado, realizado entre el INVAP y la empresa ANSTO de Australia. Es un contrato internacional vigente, que ha seguido las instancias correspondientes.

 

Ese contrato surge de una licitación internacional por parte de ANSTO en la que compitieron varias empresas de los principales países del mundo: Siemens de Alemania, Technicatome de Francia y AECL de Canadá. En competencia con las empresas más importantes del mundo en la venta de reactores nucleares, la propuesta de la Empresa estatal de la Provincia de Río Negro INVAP (INVESTIGACIONES APLICADAS) fue ganadora de la licitación internacional.

 

Este logro científico - técnico y comercial forma parte de una Política de Estado que lleva más de 50 años de historia. Hoy en día, INVAP tiene tres satélites en órbita y ya ha vendido reactores nucleares a Perú, Egipto y Argelia.

 

Comentarios:

No hay duda alguna de que la HCDN tiene bajo consideración el “ACUERDO ENTRE  LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AUSTRALIA SOBRE  COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR” (ese es su nombre correcto).

Sin embargo, no debe ignorarse que este Acuerdo surge con el objetivo de fortalecer el compromiso adquirido por INVAP en su contrato comercial.

INVAP se comprometió a hacerse cargo del tratamiento de los combustibles gastados del reactor de reemplazo de Lucas Heights, presentando como opción el “acondicionamiento” de los mismos en Argentina.[1]

El Acuerdo en cuestión avala ese compromiso y más aún, pasa a ser un compromiso del Estado Nacional, relevando a INVAP de esa obligación en última instancia.

Es decir, el Acuerdo obliga a la Argentina a hacerse cargo de residuos radiactivos australianos y en ese compromiso también resigna soberanía nacional en la materia.

El “Acondicionamiento” de combustible gastado australiano en Argentina es una operación que colisiona con el articulo 41 de la Constitución Nacional, por lo tanto, el Acuerdo en consideración abre una opción que es inconstitucional.

 

¿Es condición para que haya contrato, aprobar el Tratado?

 

NO. El Tratado de Cooperación es un acuerdo entre los países mencionados y el contrato que surgió de la licitación tiene plena vigencia entre las empresas que lo celebraron.

 

Comentarios:

Esa ha sido la prédica de INVAP, pero las recientes declaraciones de la Embajadora de Australia en Argentina, Sharyn Minahan, muestran que no hay tal independencia. La Embajadora ha dicho que el atraso del Acuerdo genera problemas en Australia que pondrían en riesgo la construcción del reactor[2]. Por lo tanto, la independencia de ambos instrumentos, al menos en términos fácticos, queda en duda.

Recientes declaraciones de miembros del directorio de INVAP también señalan que la no aprobación del Acuerdo pone en riesgo la venta del reactor[3].

 

Pero de acuerdo a las condiciones de la licitación, la controversia central está circunscripta en la constitucionalidad de los artículos 11 y 12 del Tratado.

 

Comentarios:

La controversia central ha sido por la inconstitucionalidad, pero además, cuestiones vinculadas a la política nuclear argentina han sido sustancialmente modificadas por este Acuerdo y el compromiso adquirido por INVAP. Prueba de ello es la modificación ad hoc del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos por parte de la CNEA[4]. Tales cuestiones de política nuclear debieron ser primero aprobadas por el Congreso Nacional.

El Acuerdo también implica un cambio profundo en la oposición sostenida por Argentina en materia de transportes por sus aguas jurisdiccionales de embarques con materiales altamente radiactivos. Este cambio implica una ruptura en la posición regional sostenida en conjunto con Brasil, Uruguay y Chile[5].

 

Especialmente la controversia está dada en el siguiente punto:

Art. 11:

1-     El material nuclear, material, equipo o tecnología sujetos a este Acuerdo no serán transferidos fuera de la jurisdicción territorial de la Parte receptora sin el previo consentimiento por escrito de la Parte proveedora.

2-     Sin el previo consentimiento de la Parte proveedora, el material nuclear sujeto a este Acuerdo no será:

a)     enriquecido al 20% o más en el isótopo uranio -235; o

b)     reprocesado

3-     En aplicación de los puntos 1 y 2 de este Artículo, la Parte proveedora tendrá en cuenta consideraciones de no proliferación, desarrollos internacionales del ciclo de combustible nuclear; la gestión de materiales contenidos en combustible irradiado y los requerimientos energéticos de la Parte receptora.

4-     Si la Parte proveedora considera que pudiera tener objeciones a las actividades llevadas a cabo por la Parte receptora mencionadas en los puntos 1 o 2 de este Artículo deberá notificar por escrito sus comentarios a la Parte receptora. La Parte proveedora ofrecerá a la otra Parte inmediatamente una oportunidad para una consulta completa sobre el asunto.

5-     Bajo ninguna circunstancia la Parte proveedora podrá aplazar su consentimiento con el propósito de obtener  una ventaja comercial.

Art. 12, inc. 1º : Cuando se irradie  combustible en un reactor de investigación provisto por la Argentina a Australia:

a)     si así fuere solicitado, la Argentina asegurará que dicho combustible sea procesado o acondicionado mediante arreglos apropiados a fin de hacerlo apto para su disposición en Australia.

b)     Australia podrá dar consentimiento previo por escrito para el reprocesamiento a fin de recuperar el material nuclear para su uso ulterior conforme las disposiciones del presente Acuerdo; y

c)      Australia permitirá el subsiguiente regreso hacia Australia de todo el combustible acondicionado y todos los desechos radiactivos resultantes de tal procesamiento o acondicionamiento, o reprocesamiento conforme a los puntos 1 (a) y 1(b) de este Artículo.

 

Los artículos anteriores, deben interpretarse en forma compatible con el art. 41 de la Constitución Nacional  y sus normas reglamentarias vigentes o futuras y con la Ley 25.279 - Convención Conjunta de Viena de 1997 sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y de Desechos Radiactivos.

 

Comentarios:

El único modo tal que lo anterior pueda “interpretarse en forma compatible con el art. 41 de la Constitución Nacional” es eliminando la posibilidad de que residuos radiactivos australianos sean gestionados en territorio nacional. En efecto, la gestión de los mismos es materialmente equivalente a su ingreso. Una vez “acondicionados”, los elementos combustibles gastados deberán ser gestionados por cierto tiempo, como residuos, en territorio argentino. Esto sucede cualquiera sea la interpretación constitucional que se haga al momento del ingreso de los combustibles gastados.

 

En el caso del Art. 12, “asegurar” significa que puede hacerlo en Argentina o en otro lugar, ya que nuestro país puede gestionar sus compromisos en cualquier lugar del planeta.

 

Comentarios:

El comentario es estrictamente cierto, pero Argentina no puede garantizar que podrá “gestionar” los combustibles en otros países. Si esto no es posible no podrá negarse a tener que “gestionarlo” en su propio territorio.

Por otra parte, la información suministrada por INVAP indica que la propuesta realizada a la ANSTO es el “acondicionamiento” en instalaciones de la CNEA lo cual indica cual sería el criterio del Estado cliente si se produjera un litigio sobre el punto: Argentina lo sabía.

 

A partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional en 1994, en el artículo 75, inc. 22 se instala el criterio de la supralegalidad de los tratados y de la jerarquía constitucional de ciertos tratados internacionales - tratados de Derechos Humanos, expresamente incluidos en esa jerarquía -. Además, la jurisprudencia de la CSJN previa a la reforma y la posterior a la misma han establecido el principio de la infraconstitucionalidad de los tratados internacionales, sobre la base de los artículos 27, 31 y 75, inc.22 de la Constitución Nacional y del artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 - Ley 19.875 -

 

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la norma de mayor jerarquía sería el art. 41 de la Constitución Nacional. En un nivel inferior, encontraríamos a la Ley 25.279 y al  Acuerdo entre Argentina y Australia, aún no aprobado. Por debajo en la jerarquía normativa, estarían las leyes N º 24.051 - Régimen de Desechos Peligrosos - y Nº 25.018 - Régimen de Gestión de Residuos Radioactivos -, en alguna medida reglamentarias del art. 41 de la Constitución Nacional. Queda por dictar la ley que aprobará el Plan Estratégico de Gestión de Residuos Radiactivos - elaborado por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA), en el que estará incluido el Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos, previa consulta con la Autoridad Reguladora Nuclear (ARN). Es decir que, en esta misma categoría normativa, quedarían todas las normas de derecho interno, reglamentarias del artículo 41 de la Constitución Nacional, que se dictaran en el futuro.

 

Comentarios:

Esta explicación muestra que el Acuerdo con Australia opera condicionando la política nuclear doméstica. Cosa que no ocurre con ningún otro Tratado o Acuerdo nuclear bilateral firmado por Argentina con otros países. Por ejemplo, si Argentina decide en su política de residuos radiactivos (en su Plan de Gestión) que no habrá transporte marítimo o terrestre de elementos combustibles gastados, Australia e INVAP podrán aducir que el Acuerdo bilateral está por encima de la ley 25.018. Lo mismo ocurriría si hubiera un planteo legal apelando a las leyes domésticas, ya sean leyes nacionales o provinciales, como sería el caso de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Reiteramos, ningún otro Acuerdo firmado por Argentina implica esta controversia sobre normas internas.

 

El siguiente art. 6, en su inciso a), pone en evidencia la imposibilidad de tratar material inutilizado en el marco del Acuerdo. Por lo tanto, está muy lejos la posibilidad de generar un basurero nuclear.

 

Art. 6: 1- El material nuclear mencionado en el Artículo 5 permanecerá sujeto a las disposiciones de este Acuerdo hasta:

a)     que se determine que ya no pueda ser utilizado, o

b)     que sea prácticamente irrecuperable para su procesamiento en una forma utilizable para cualquier actividad nuclear relevante desde el punto de vista de las salvaguardias a las que se hace referencia en los Artículos 8 y 9; o

c)      que haya sido transferido fuera de la jurisdicción territorial de Australia o fuera de la jurisdicción territorial de la Argentina, conforme al punto 1 del Artículo 11 de este Acuerdo, o

d)     que las Partes lo acuerden de otro modo.

 

Comentarios:

Las salvaguardias se refieren a la necesidad de vigilar y contabilizar materiales que puedan ser utilizado con propósitos bélicos. Esto no tiene nada que ver con las definiciones de residuos radiactivos y el alcance de la prohibición constitucional. Un residuo radiactivo puede ser administrado y gestionado como residuo pero a su vez estar bajo un régimen de salvaguardias.[6]

Lo anterior indica que el inciso a) del Art.6 del Acuerdo no significa que no vaya a haber gestión y transferencia de residuos radiactivos en el marco de este Acuerdo. Por lo tanto, si el tratamiento de los elementos combustibles gastados se hace en Ezeiza, allí habrá un sitio en donde se tratarán y almacenarán residuos radiactivos australianos.

 

El Acuerdo no condiciona la definición de política estratégica contenida en  el Plan Estratégico de residuos radiactivos, que tenemos el deber de considerar en forma urgente según la ley 25.018, de régimen de gestión de residuos radiactivos. Este es el inconveniente central desde el punto de vista de nuestro papel de representantes del pueblo argentino

           

Comentarios:

El Acuerdo prioriza el cumplimiento de la obligación que Argentina contrae con Australia en la gestión de los residuos australianos, como se destaca en un punto anterior.

El Plan de Gestión de Residuos radiactivos deberá en su momento contemplar todas las instancias que el compromiso con Australia requiere: transporte marítimo, transporte terrestre, acondicionamiento de combustibles gastados, etc. Compromiso que ya ha ejercido influencia tal como para modificar el Plan de Gestión de residuos radiactivos aprobado en 1999 (ver nota al pie 4)

 

¿ Es  potestad de la HCDN definir técnicamente cuál es la naturaleza del material?

 

NO, para eso están los órganos de aplicación y el artículo 43 de la Constitución, que garantiza a la población el derecho de que la supremacía constitucional y los valores del artículo 41 estén vigentes.

             

Comentarios:

Los Diputados van a votar el Acuerdo y por lo tanto deben interpretar lo que las cláusulas contenidas en ese Acuerdo exigen de Argentina. Si el contenido del Acuerdo es constitucional o no debe ser analizado por los Diputados. Si así no lo hicieren, sentarán un criterio favorable a la introducción de residuos radiactivos, tal como se expuso más arriba.

 

¿Cuál es la diferencia entre COMBUSTIBLE GASTADO Y DESECHO RADIACTIVO?

 

DESECHO RADIACTIVO:  Es el material nuclear -combustible gastado-,  cuando se determina que YA NO PUEDE SER UTILIZADO o es irrecuperable para su procesamiento en una forma  utilizable para cualquier actividad nuclear relevante, desde el punto de vista de las salvaguardias aplicadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica.  ( Artículo 6 de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena, el 5 de septiembre de 1997)

 

Comentarios:

Aquí se comete un error en la referencia de la fuente, ya que se cita el artículo 6 del Acuerdo con Australia y se lo adjudica a la Convención Conjunta. Como lo señalamos anteriormente, el artículo 6 del Acuerdo hace referencia a las salvaguardias.

Ahora bien, la definición que se expone inicialmente es coincidente a la definición que CNEA sostiene en su Plan de Gestión de Residuos Radiactivos de 1999 ya citado (“para el caso de no reprocesar, todo el elemento  combustible irradiado es considerado un residuo”), ya que si no hay reprocesamiento el combustible gastado no puede ser utilizado para fin alguno excepto su disposición. Esto indica que el combustible gastado australiano es un residuo radiactivo ya que no puede ser utilizado.

 

La citada Convención, aprobada por la ley 25.279, en su art. 2, inc. h)   define a los residuos radiactivos - los denomina "desechos radiactivos" - como los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida para los cuales la Parte Contratante NO PREVÉ NINGÚN USO ULTERIOR y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante.

 

Comentarios:

Esta es la definición que la Convención Conjunta  contiene: cada país parte define exactamente, acorde a su normativa, qué es y qué no es residuo radiactivo. Es decir que la Convención no impone ninguna definición en esta materia. De hecho, la definición citada del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos de 1999 fue redactada teniendo en cuenta la normativa vigente en Argentina y la propia Convención Conjunta.

Es importante tener en cuenta que:

a) El “Acondicionamiento” no es un fin en sí mismo, y por ende no sería un uso ulterior.

b) Tanto Argentina como Australia no prevén ningún uso ulterior al acondicionado.

 

Este tratado internacional tiene rango inferior a la Constitución Nacional y superior a las leyes nacionales.

 

Comparativamente, el art. 3 de la Ley 25.018 - Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos - define residuo radiactivo, a "todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales NO SE PREVEAN USOS INMEDIATOS POSTERIORES en la misma instalación y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear".

 

Comentarios:

Esta definición implica que los combustibles gastados en la Argentina son considerados residuos radiactivos.

 

Ambas leyes, en consonancia con nuestra ley fundamental,  PREVÉN que cualquier situación contraria a las estipuladas en  ellas  estaría incurriendo en la violación del art. 41 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, en caso de presencia de residuos radiactivos, nuestro país tiene las normas legales correspondientes para garantizar el respeto del citado art. 41.

Comentarios:

Aquí debe tenerse en cuenta lo ya comentado acerca de la preeminencia del Acuerdo por sobre las normas legales nacionales.

El acondicionamiento de combustible gastado australiano en territorio nacional implica la existencia de residuos radiactivos australianos en territorio nacional. Esto sería una clara violación al articulo 41. Ahora esta posibilidad está abierta por el Acuerdo que se pretende aprobar, como ya se señaló, Argentina está obligada a hacerlo en caso de que Australia se lo pida y no pueda realizar un contrato con un tercer país. Es decir la violación de la Constitución dependerá de factores externos a la decisión argentina. Cuando Australia exija el cumplimiento, si es que eso ocurre, no le va a interesar la interpretación futura de la Constitución Nacional  sino la que se haga ahora. De lo contrario, tal situación podría significar el pago de resarcimientos por parte del Estado nacional, no INVAP.

 

¿El CONTRATO garantiza el tratamiento del combustible gastado?

 

NO. El tratamiento del combustible gastado NO  está previsto en el contrato suscripto por INVAP con ANSTO. La posibilidad de dicho tratamiento deberá estar enmarcada en una nueva relación comercial.

 

Comentarios:

El contrato firmado por INVAP y ANSTO es secreto. Por la información divulgada por INVAP y ANSTO, existe allí una "propuesta" de INVAP para acondicionar en Argentina. Efectivamente para hacerlo se requerirá de un contrato comercial específico. Pero es el Estado Argentino, no INVAP, quien por medio del Acuerdo debe garantizar el tratamiento del combustible gastado a pedido de Australia. Por lo tanto la obligación de gestionar se asume por el Gobierno Nacional por medio del Acuerdo.

 

¿Se constituye un basurero nuclear con la Aprobación del Tratado?

 

1.      NO. El residuo radiactivo que no debe ingresar al territorio nacional, según el artículo 41 de la Constitución Nacional, es únicamente el material nuclear que ya está inutilizado o para el que no se prevé un uso posterior, porque en ese caso hay una fuerte presunción de un ingreso definitivo con intención de permanecer en algún lugar del territorio nacional, como reservorio de desechos radiactivos ( concepto esencial de basurero nuclear).

2.      El art. 41 de la Const. Nacional y las leyes 25279 y 25018, refieren especialmente a la categoría de residuos radiactivos. Si el material que ingresa no reviste dicho carácter podrá ingresar porque las actividades de acondicionamiento, procesamiento o reprocesamiento, por sí mismas, no presumen la carencia de un uso ulterior.

Comentarios:

El “acondicionamiento” implica la inexistencia de uso ulterior.

 

3.      Si hubiera carencia de uso ulterior, o basurero nuclear, la normativa vigente PROHIBE taxativamente la existencia de tal situación. El TRATADO A APROBAR, no tiene "margen" para sentar precedente contrario a la normativa vigente a nivel nacional e internacional. Por lo que, ante la insistencia de las organizaciones ambientalistas sobre la generación de un basurero nuclear, cabe destacar que el mencionado TRATADO sólo contempla la utilización de la energía nuclear bajo la estructura jurídica prevista por la normativa vigente en Argentina y Australia, la cual sigue a las más avanzadas en el uso pacífico de las mismas.

Comentarios:

Precisamente, el "material" acondicionado no es otra cosa que basura nuclear cuyo destino no es otro que ser ubicado en un "basurero nuclear" en Australia, o la disposición final. La propia letra del Acuerdo así lo reconoce: “…a fin de hacerlo apto para su disposición en Australia” (inciso a, artículo 12)

El Centro Atómico Ezeiza realizará acondicionamiento de combustibles gastados sin "usos ulteriores", es decir residuos. El acondicionamiento es un tratamiento para preparar a esos residuos para su disposición final. Esos materiales permanecerán allí por un lapso, es decir, habrá almacenamiento de residuos australianos. Eso puede ser llamado un "basurero" o no, es una cuestión menor, lo sustancial es que efectivamente habría residuos radiactivos australianos que se gestionarán cierto tiempo en la Argentina.

El Acuerdo efectivamente genera un precedente en cuanto a que la permanencia "temporaria" de residuos sería aceptado por el Estado Nacional y que el ingreso de residuos bajo la denominación de "combustible gastado" sin existir uso alguno para ellos tampoco sería  considerado violatorio del articulo 41 de la Constitución Nacional.

La Cámara de Diputados definirá si tal precedente se concreta y no podrá alegar desconocimiento o no haber sido advertida de las consecuencias que el Acuerdo implica.

 

Referencias:

-   Acuerdo SOBRE COOPERACION EN LOS USOS PACIFICOS DE LA ENERGIA NUCLEAR entre ARGENTINA Y AUSTRALIA

-   Constitución Nacional,  artículo 41

- Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, adoptada en Viena, el 5 de septiembre de 1997, y aprobada por la Ley Nº 25.279.

- Ley N º 24.051 - Régimen de Desechos Peligrosos - y Ley Nº 25.018 - Régimen de Gestión de Residuos Radioactivos -.

 

 

 

Conclusiones:

 

§         La independencia del Contrato de INVAP/ANSTO con el Acuerdo fue puesta en duda por la propia Embajadora de Australia e INVAP.

 

§         Si el Congreso Nacional aprueba este Acuerdo sentará un precedente favorable a la introducción de residuos radiactivos al territorio nacional.

 

§         No existe posibilidad de diferenciar entre combustible gastado y residuo radiactivo al acondicionar estos elementos combustibles para su disposición.

 

§         La propuesta de INVAP para acondicionar en Argentina los combustibles gastados de Australia es inconstitucional.

 

§         El Acuerdo Nuclear en discusión en la Cámara de Diputados obliga al Estado Argentino frente a Australia de manera innecesaria y sin ventaja alguna para la política nuclear doméstica.

 

§         El Acuerdo termina subordinando decisiones domésticas en materia nuclear a la política de un cliente de INVAP. Entre otros cambios, por ejemplo, modifica la politica restrictiva de transporte maritimo de materaiales altamente radiactivos en el mar jurisdiccional que ha mantenido Argentina.

 

§         El Acuerdo Nuclear obliga al Estado a asegurar que Argentina se hará cargo de los residuos australianos. Por el contrario, INVAP debería hacerse cargo de ello acorde al compromiso que haya pactado o asumido al momento de firmar su contrato con ANSTO.

 

 

§         El Acuerdo contiene una opción inconstitucional. No es válido argumentar que se evaluará la inconstitucionalidad en el momento en que se intente ingresar los ECG al territorio nacional, ya que se trata de una opción que está prevista en el Acuerdo. 

 

Por eso decimos:

NO a la basura nuclear de Australia

SI a la Constitución Nacional

 

Contactos:

 

WISE-Rosario (Taller Ecologista)

Pablo Bertinat

Email: wiseros@cyberia.net.ar

www.taller.org.ar

 

Amigos de la Tierra – Argentina

Roque Pedace

Email: amigosdelatierra@uolsinectis.com.ar

www.foei.org

 

Greenpeace Argentina

Juan Carlos Villalonga

Emial: energia@ar.greenpeace.org

www.greenpeace.org.ar

 

 

 


 

[1] Ver “Aclaraciones y Comentarios sobre el documento “Proyecto Australia: Preguntas y Respuestas” de INVAP”, Greenpeace Argentina/Amigos de la Tierra-Argentina, Julio 2002. Allí se presentan varios documentos que muestran que ese es el compromiso presentado por INVAP. INVAP no presentó la opción de un tercer país, sólo planteó el “acondicionamiento” en Ezeiza, Buenos Aires.

[2] Ver “Australia advierte sobre perjuicios para INVAP”, diario Río Negro, 2/8/02. “Un aviso discreto para que el Congreso hable de Australia. Para la Embajadora de Australia si no se aprueba el tratado de cooperación nuclear, corre peligro la venta de un reactor”, Pagina/12, 29/7/02.

[3] Ver “Invap presiona fuerte por el acuerdo con Australia. Representantes de la empresa buscan destrabar el proyecto en el Congreso para poder construir el reactor nuclear”, diario Río Negro, 9/8/02.

[4] El Directorio de CNEA aprobó el 16/11/99 el Plan Estratégico para la Gestión de Residuos Radiactivos. Allí se definió que “para el caso de no reprocesar, todo el elemento  combustible irradiado es considerado un residuo”. Dicho Plan no preveía la adopción de decisiones que modifiquen la actual gestión de los combustibles irradiados hasta el año 2030. Este Plan ha sido derogado el 20/7/01 y la definición citada ha sido eliminada. Este es un ejemplo de diversos cambios que se han introducido en la documentación de CNEA para adaptar sus definiciones y estrategias de gestión a las condiciones impuestas por Australia luego del contrato de INVAP.

[5] Este tema está más ampliamente desarrollado en el informe “Argentina inicia un camino peligroso” (mayo 2002, Amigos de la Tierra/Greenpeace) y “Aclaraciones y Comentarios sobre el documento 'Proyecto Australia: Preguntas y Respuestas' de INVAP” (Amigos de la Tierra/Greenpeace, julio 2002).

[6] Una explicación más detallada puede verse en "Aclaraciones y Comentarios sobre el documento 'Proyecto Australia: Preguntas y Respuestas' de INVAP, Amigos de la Tierra/Greenpeace, julio 2002.

 

 

Foro de Ecología Política

Documento de Posición 25-9-2002

www.alternativaverde.org

 

Un Acuerdo Equivocado

 

El "Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre Cooperación en los usos Pacíficos de la Energía Nuclear presenta serios inconvenientes que deben motivar su rechazo por el Congreso Nacional. Las objeciones que hacemos al mismo se desarrollan en los siguientes puntos:

 

1)      Este Acuerdo posee en su artículo 12 la presunción de que el tratamiento o acondicionamiento de los combustibles gastados del reactor vendido por una empresa argentina puede ser realizado en el territorio nacional. Tal suposición colisiona con la Constitución Nacional que, en su Artículo 41, prohibe de manera explícita y manifiesta el ingreso de residuos radiactivos al territorio nacional. Las diversas lecturas que se hacen para eludir esa prohibición, aludiendo que se trata de un ingreso temporario de residuos radiactivos o procurando calificar a esos materiales a ingresar como "combustibles nucleares gastados", carecen de fundamento y lógica. Pretender soslayar el texto constitucional en una materia tan clara y precisa es una maniobra inaceptable.

 

2)      Este Acuerdo obliga al Estado Nacional frente a Australia a realizar el tratamiento de los combustibles gastados sin que exista ninguna justificación para hacerlo. Dicho compromiso fue asumido por una empresa argentina, cuyo contrato se enmarca en el derecho privado, y no existe razón alguna que justifique que deba ser el Estado Nacional el que asuma ahora ese compromiso. El Estado Nacional debe brindar un marco de cooperación bilateral tecnológica y nuclear similar al que ya ha asumido con diferentes países del mundo. Los compromisos a asumir por parte del Estado Nacional deben estar debidamente justificados tanto en los aspectos políticos y económicos, como en los técnicos. Ninguno de estos aspectos se encuentran debidamente fundado en el presente Acuerdo y sólo se ha buscado con él amparar un aspecto controversial de un contrato privado que de ningún modo emerge de una política aprobada por el Estado Nacional .

 

3)      El Acuerdo obligaría al Estado Nacional a desarrollar líneas de investigación e inversiones en materia de acondicionamiento de combustibles gastados de reactores de investigación cuando el Estado Nacional aún no ha discutido ni aprobado un programa de gestión integral de residuos nucleares. Dicho plan nunca fue aprobado por el Poder Ejecutivo ni por el Congreso Nacional, tal como lo exigen las leyes vigentes. Claramente se pretende tomar decisiones parciales que condicionarán la definición de prioridades generales en materia de gestión de residuos nucleares a nivel nacional. No es ese el modo en que se deben adoptar decisiones en materias tan delicadas.

 

4)      El Acuerdo compromete al Estado Nacional en una política de gestión de residuos radiactivos del Estado Australiano que ha motivado preocupación y críticas en su propia población y en otros Estados. Avalar la actual política australiana de enviar a reprocesar o acondicionar combustibles gastados fronteras afuera implica contrariar los reclamos de los gobiernos europeos que procuran el cese de las actividades de reprocesamiento en ese continente, la preocupación expresada por los países del Pacífico Sur y del Cono Sur en relación al transporte marítimo de materiales altamente radiactivos. Supone también el abandono de la posición sostenida por Argentina de manera conjunta con Brasil, Uruguay y Chile, crítica a los mencionados transportes. Argentina no puede avalar prácticas en esta materia que están cada vez más aisladas políticamente a nivel internacional.

 

5)      El Acuerdo significa avalar una política equivocada de gestión de combustibles gastados tanto en Australia como en Argentina. Para los residuos generados, la política en esta materia debería estar enfocada en la gestión y almacenamiento seguro en superficie, en medios secos, con capacidad de recuperabilidad de los materiales y con un horizonte de tiempo de varias décadas. Esta práctica que era la que se venía realizando en la Argentina se ve ahora drástica y repentinamente modificada por la existencia de un compromiso comercial. Resulta inaceptable que este sea el modo en que se deciden políticas en esta materia.

 

6)      El Acuerdo implica el cambio de una política asumida por el Estado Nacional con la reforma Constitucional de 1994 por la que Argentina se mantenía al margen del negocio de los residuos radiactivos. Al mismo tiempo deja de respaldar de ese modo la política de que cada país debe ser responsable y gestionar de manera integral los productos, residuos y emisiones que produzcan sus actividades industriales y nucleares. Nunca se discutió este cambio de posición. De no mediar las denuncias de las organizaciones no gubernamentales, no hubo ningún organismo del Estado o Ente de control que plantease esta situación ni al público ni al Congreso Nacional.

 

7)      El Acuerdo implica que el Estado Nacional ignora la mayoritaria opinión pública adversa a este tipo de negocios. La opinión pública argentina y diferentes organizaciones sociales se han manifestado en el pasado contrarias a este tipo de negocios y acuerdos. En la actualidad un 86% de los argentinos se expresan contrarios a que se habilite el ingreso de los residuos australianos[1]. Es claro que el Acuerdo no sólo está falto de legitimidad sino que también carece de respaldo por parte de la opinión pública. Aprobarlo significa abrir la puerta a una interminable serie de controversias y conflictos futuros.

 

8)      El Acuerdo con Australia ignora la expresa prohibición constitucional y por lo tanto abona el terreno, eliminando esa barrera constitucional, para otros acuerdos y contratos comerciales que impliquen operaciones como la que se plantea con Australia. Son numerosas las declaraciones de técnicos y profesionales del sector nuclear que están promoviendo este Acuerdo en base al negocio que abriría este para la Argentina. Tal negocio es inaceptable, es incompatible con un desarrollo sustentable para nuestro país. Nadie puede votar este Acuerdo ignorando o haciendo oídos sordos a las múltiples voces que han expresado que esto es el inicio de un negocio mayor y que de ningún modo representará una situación excepcional sino la definición de una política.

 

9)      Avalar el Acuerdo implica añadir riesgos innecesarios en la actividad nuclear en Argentina y a escala global. Argentina no tiene necesidad alguna de correr los riesgos que implica el transporte por miles de kilómetros por mar y tierra de estos materiales y de su tratamiento. A lo que debe añadirse, en el actual contexto, el sumar una  vulnerabilidad en materia de riesgos terroristas. Pareciera que se ignorara que las instalaciones y transportes de estos materiales son blancos en este sentido y deben por lo tanto otorgárseles el máximo nivel de seguridad. No es este el tipo de compromisos que Argentina debe asumir, máxime teniendo en cuenta nuestra experiencia en esta materia.

 

10)  El Acuerdo significa pasar por alto las irregularidades cometidas por diversas autoridades y funcionarios que operaron para que la opinión pública Argentina ignorara los alcances del compromiso asumido por la empresa argentina INVAP frente a Australia. También significa avalar a quienes sin ningún tipo de escrúpulos se comprometieron ante Australia soslayando los problemas legales de esta operación. Este Acuerdo significa premiar la falta de transparencia, la política del hecho consumado y la ausencia de controles creíbles, que en esta materia no puede ser subestimados.

 

11)  El Acuerdo no representa ni favorece desarrollo tecnológico alguno, más bien promueve prácticas tecnológicas con fuertes resistencias en otros países y en nuestra propia sociedad. Se busca justificarlo por el hecho de que Argentina ya tiene enormes inversiones hechas en el Centro Atómico Ezeiza en el proyecto llamado LPR o Laboratorio de Procesos Radioquímicos[2]. Ese proyecto representa uno de los gigantescos errores de la política nuclear argentina, producto del afán militarista de la Dictadura Militar. A los varios cientos de millones de dólares dilapidados en ese proyecto ahora se le quiere sumar otro error de proporciones con este Acuerdo. Una cooperación tecnológica "apropiada" en esta área sería un acuerdo de cooperación en materia de gestión de residuos de reactores de investigación "in situ" y de remediación en minería de uranio. Esos son rubros en los que ambos países podrían cooperar tecnológicamente, superar deudas pendientes en sus propios territorios y resolver problemas inconclusos con el apoyo de sus poblaciones y organizaciones sociales.

 

12)  Avalar este Acuerdo significará profundizar aún más el divorcio que históricamente existe entre la actividad nuclear en la Argentina y la sociedad. El sector nuclear no ha podido aún dar muestras de tener verdadera vocación de respeto por las reglas de juego que le ha impuesto la democracia. Luego de más de 40 años de políticas discrecionales y sin controles, recién en la última década el Estado Nacional estableció reglas de juego claras para este sector. La Constitución Nacional de 1994, la Ley Nacional sobre la Actividad Nuclear (1997) y la Ley sobre Residuos Radiactivos (1998) conforman un marco jurídico muy reciente. Sin embargo, todavía existen serias dificultades, producto de resabios del pasado, para que  muchos de los funcionarios del sector nuclear se adecuen a este nuevo marco de legalidad y transparencia. El Acuerdo con Australia es un producto de la política del hecho consumado que subestima a la sociedad y al resto de los organismos del Estado.

 

 

 

Por las anteriores razones recomendamos:

 

La no ratificación por el Congreso Nacional del "Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear" firmado en Canberra (Australia) el 8 de agosto de 2001.

 

 

 

 

El Foro de Ecología Política fue creado en agosto de 2002. Su objetivo es el análisis, diseño e implementación de propuestas que promuevan participativamente la construcción de una sociedad sustentable en nuestro país.

 

Coordinación General del FEP

Dr.Jorge Daneri <jdaneri@gamma.com.ar>

Lic.Pablo Bergel <pablobergel@house.com.ar>

Jorge Cappato <jcproteg@arnet.com.ar>


 

[1] Encuesta de Mori Argentina, Julio 2002.

[2] Este proyecto era una planta de reprocesamiento para la obtención de plutonio y uranio a partir de combustibles gastados.

 

NOTA

 

REPRODUCIMOS TAL CUAL HAN SIDO REDACTADOS ESTOS DOS ARTICULOS SOBRE EL TEMA REALIZADOS POR  GENTE QUE SE PREOCUPA, SABE, INVESTIGA Y QUIERE OTRA REALIDAD ECOLOGICA

GRACIAS A

 WISE-TALLER ECOLOGISTA ROSARIO/ AMIGOS DE LA TIERRA/GREENPEACE ARGENTINA/ Y A FORO DE ECOLOGIA POLITICA DE ALTERNATIVA VERDE.ORG.AR

 

 

 

Acuerdo Nuclear con Australia

Las ONGs opinan sobre la Declaración realizada por un grupo de Academias Nacionales

 

El 24 de septiembre pasado hemos tomado conocimiento de la "Declaración de Academias Nacionales acerca del Acuerdo de Cooperación Argentina-Australia en los usos pacíficos de la Energía Nuclear"[1]. Dicho texto avala la ratificación por parte del Congreso Nacional del Acuerdo Nuclear mencionado. Esta Declaración tiene por objeto, según las Academias firmantes, “ayudar a esclarecer la opinión pública, la cual está siendo confundida por campañas de agitación y propagación de temores, tan tendenciosas como infundadas desde el punto de vista de la seriedad científica”.

 

Todo hace suponer que el documento hace de este modo referencia a las “campañas” desarrolladas por las organizaciones no gubernamentales, las que han permitido conocer las verdaderas implicancias del contrato firmado por INVAP en Australia y sacar a la luz pública el insólito Acuerdo firmado por la Cancillería Argentina en agosto del año pasado. Ninguna de las denuncias y de las informaciones que han sido expuestas por las organizaciones ambientalistas ha podido ser desmentida y se ha ido comprobando sistemáticamente cada una de ellas. La reacción de las organizaciones no gubernamentales ha logrado desbaratar lo que estaba planificado desde su inicio para que pase desapercibido frente a la opinión pública y a los demás organismos del Estado. Recordemos que ha sido básicamente el accionar de las ONGs lo que evitó que se aprobara sobre tablas el Acuerdo y permitió que hoy exista un debate abierto sobre el tema, que se discuta en el Congreso y que la Sociedad pueda informarse, tanto de los aspectos científicos, como jurídicos y políticos del tema.

 

Seguidamente la Declaración realiza una reseña de la actividad nuclear en la Argentina pretendiendo que la misma sea suficiente para soslayar y minimizar todo juicio crítico sobre la misma. La apelación a que en el año 1950 se creó la CNEA y eso “ha convertido a la Argentina en un país nuclear” la escuchamos reiteradamente, siempre con el propósito de cerrar debates y retirar de la agenda de discusión toda posibilidad de revisión de cualquier decisión en la materia. Nada más alejado del espíritu crítico y racional que debería signar el accionar de todo organismo científico. Por el contrario, se parece mucho más a una reacción corporativa.

 

La Declaración señala que “estiman oportuno destacar también la seriedad profesional” de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN). Notable e inoportuno párrafo, teniendo en cuenta que el rol jugado por la ARN, particularmente durante la presidencia del Lic. Eduardo D’amato, ha sido vital para llevar adelante esta operación de manera secreta y contando con una cooperación sospechosa e inapropiada entre INVAP y la ARN. Recordemos que el “aval” dado por la ARN surge de una nota enviada por INVAP en donde se sugiere los términos en que la ARN debía expedirse. Las ONGs han denunciado esa situación y hasta las actuales autoridades reconocieron lo inapropiado de ese vínculo entre el ente regulador y una empresa regulada.[2]

 

Luego de sus argumentos  políticos, no científicos, la Declaración comienza a desarrollar los aspectos jurídicos del tema en cuestión. Los mismos son una repetición de los argumentos generados por la empresa INVAP sin ningún agregado que indique un análisis pormenorizado del tema por parte de las Academias firmantes.

 

Sobre estos argumentos, es notable que la Declaración ignore las verdaderas implicancias del Artículo 12 del Acuerdo con Australia. Se desconoce que la Argentina se obliga ante Australia a brindarle tratamiento a los combustibles gastados australianos si Australia lo solicita. Tanto para Australia como para INVAP, el tratamiento en la Argentina no es una opción más, es la segunda opción luego de la prioritaria que es realizarlo en Francia. Recordemos que las remesas de residuos comenzaría en el 2013 y finalizarían en el 2060. Obviamente en ese lapso es perfectamente posible que la opción de reprocesar en Francia pueda verse obstaculizada. Por eso Australia quiere firmar ahora este compromiso con la Argentina. La Declaración de las Academias sobre esto sólo procura minimizar el compromiso que asume el Estado Nacional frente a Australia. Esto además es contradictorio con la defensa que se hace de la importación de residuos lo cual según las Academias sería deseable y por sí misma justificaría este compromiso.

 

Tampoco tiene en consideración que tanto INVAP como CNEA han dado muestras claras de sus intenciones de que el Estado Nacional asuma al tratamiento de basura radiactiva como un nicho de negocios para la Argentina.

 

Luego, en relación al Art.41 de la Constitución Nacional, las Academias señalan que “lo que se trata aquí no es materia de opiniones personales, sino cuestiones técnicas que deben dilucidar los peritos en la materia de acuerdo a definiciones precisas, establecidas por acuerdos internacionales y reflejadas en la legislación nacional”. Coincidimos en esta apreciación.

 

Citando a la ARN, la Declaración dice que los combustibles gastados no son “per se” residuos radiactivos. Este es el criterio más difundido en la literatura y normativas en la materia. Esto indica que los combustibles gastados son residuos o no lo son dependiendo de ciertas circunstancias, definiciones y consideraciones técnicas. Sin embargo, la Declaración de las Academias no desarrolla ninguna de estas consideraciones para saber en qué caso se incluirían los combustibles gastados australianos.

 

La Declaración sólo cita la Convención Conjunta para utilizar el equívoco argumento de que esa Convención define separadamente ambas cosas: combustibles gastados y residuos radiactivos.

 

Si las Academias analizaran el tema se darían cuenta de que:

 

1)      Las normas legales dictadas en la Argentina (Ley 25.018 o Ley Müller) definen expresamente a los combustibles irradiados como residuos radiactivos.

2)      La Convención Conjunta deja librada a las normas específicas de cada país la definición de residuos radiactivos, es decir que, en el caso argentino, estaría dada por la Ley Müller.

3)      Las dos definiciones que se dan en la Convención Conjunta no son mutuamente excluyentes, un combustible gastado es un residuo radiactivo si el mismo es regulado y tratado como residuo radiactivo.

4)      Adoptando el criterio técnico usual en esta materia, cuando el combustible gastado no va a ser reprocesado, esto es extraerle plutonio y uranio, el mismo es considerado un residuo radiactivo.[3]

 

Como el tratamiento que recibirán en la Argentina los combustibles gastados australianos es “acondicionamiento”, no “reprocesamiento” (no hay ningún tipo de recuperación de material), técnicamente no hay otro modo de considerar a lo que se pretende ingresar que no sea residuo radiactivo, puesto que en definitiva, recibirán un tratamiento de residuos radiactivos. Por otro lado la normativa legal argentina a aplicarse es clara al respecto.

 

Pero nada de todo esto aparece en la Declaración de las Academias, sin embargo, la misma dice que “tratando la cuestión con seriedad, no vemos que se pueda arribar a otra conclusión que no sea que el Acuerdo con Australia en modo alguno contraviene la Constitución Nacional”

 

Finalmente, la Declaración se hace eco de los constitucionalistas que señalan que el “ingreso” temporario de residuos radiactivos no está prohibido por la Constitución. Al respecto vale citar al Juez Bernardo Nespral cuando señala que “Nuestra Ley suprema no distingue si el ingreso de residuos peligrosos y radiactivos debe ser temporario o definitivo, prohíbe el ingreso, lisa y llanamente. Un principio jurídico nos enseña que donde la ley no distingue no debemos distinguir (ubi lex nec distinguit nec nos distinguere debemus)”[4].

 

El debate en torno al Acuerdo con Australia desnuda la profunda crisis de las instituciones argentinas, para las que el cumplimiento de la ley y de las reglas de juego, supone conductas que se adaptan a las oportunidades y las conveniencias sectoriales. Todas estas maniobras se justifican a sí mismas esgrimiendo el conocido argumento de que no aceptar lo que se propone significa el abismo o “empujarnos a la pobreza y el atraso”, como señala la Declaración de las Academias.

 

La Sociedad argentina ha vivido en las últimas décadas como rehén de este tipo de disyuntivas, en las que pareciera que debemos siempre aceptar lo más insólito porque de otro modo sobrevendrá el caos. La situación a la que nos ha conducido esa práctica para forzar la aprobación de leyes, acuerdos internacionales y demás decisiones políticas no es precisamente el país que prometían sus defensores.

 

Es llamativo que no ratificar el Acuerdo con Australia, tal como ha sido concebido por los australianos, cuyo objetivo excluyente es su Artículo 12,  signifique “condenar al fracaso a la industria nuclear argentina” o que el mismo sea de “vital importancia para que esta actividad pueda continuar y para que Argentina realice su destino tecnológico”. No creemos que estemos ante semejante disyuntiva. No creemos que el compromiso ilegal que asumió la empresa INVAP en Australia deba ser legalizado y asumido por el Estado Nacional avalando la presión que ejercen el gobierno de ese país y quienes negociaron un pésimo Acuerdo que relega soberanía argentina en la materia por los próximos 60 años.

 

Octubre 2002

 

Firman este documento más de 320 ONGs de todo el país. La nómina completa puede leerse en: www.basuranuclear.org.ar

 


 

[1] La Declaración ha sido firmada por: Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, Academia Nacional de Ciencias en Córdoba, Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Academia Nacional de Educación, Academia Nacional de Ingeniería, Academia nacional de Medicina.

[2] “Yo no hubiera aceptado esa nota”, Lic.Diana Clein, actual presidenta de la ARN, en referencia  a la nota enviada por INVAP a la ARN en 1999 (Versión taquigráfica de la reunión con la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara de Diputados el 6/5/02)

[3] Se han publicado numerosos informes mostrando que para los organismos nucleares nacionales e internacionales esta definición es válida. Como nuevo ejemplo de ello podemos citar a la International Energy Agency, que en su informe “Nuclear Power in the OECD (2001)” dice: “If spent fuel is not reprocessed, its entire volume is considered as high level waste”. Como se puede ver, técnicamente el tema no tiene controversia.

[4] Fragmento de la carta enviada por el Juez Nacional en lo Civil Dr.Bernardo Nespral a la Embajadora de Australia, Da.Sharyn Minahan, el 19/9/02.